Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la amonestación pública impuesta a Yeidckol Polevnsky por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena.

El 19 de febrero de 2019, en sesión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, se aprobó el nombramiento de Armando Navarro Gutiérrez como delegado con funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Durango, quien el 18 de diciembre siguiente interpuso un recurso porque, a su decir, Polevnsky fue omisa en gestionar que se llevara a cabo el registro de su nombramiento ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

El 24 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ordenó a Polevnsky, entonces secretaria general con funciones de presidenta del CEN, que realizara todas las gestiones para registrar a Navarro Gutiérrez ante el INE.

El 15 de marzo, Armando Navarro interpuso un incidente de cumplimiento de resolución, pues no se había llevado a cabo el registro ordenado, mismo sobre el que el 23 de junio pasado la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió que era inejecutable e interpuso por otro lado una amonestación pública a Yeidckol Polenvsky.

Al ofrecer sus argumentos ante la Sala Superior, Polenvsky señaló que en ningún momento incurrió en alguna violación a la normativa partidista puesto que todavía estaba vigente el plazo breve determinado por la Comisión responsable para cumplir con la resolución del 24 de febrero de 2020, cuando la obligación de realizar el registro ante el INE quedó sin efectos por el cambio de situación jurídica derivada de que ese militante fue cesado en su encargo de delegado con funciones de presidente del Comité Estatal en Durango.

Señaló que la obligación de realizar el registro del nombramiento recae en la presidencia del CEN de Morena, cuyo cargo no ocupa desde el pasado 28 de febrero, es decir posterior a la emisión de la resolución primigenia en el que estaba vigente el plazo para su cumplimiento, y en el momento de la promoción del incidente de incumplimiento solamente ocupa el cargo de Secretaria General.

En sesión no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior consideró fundados los argumentos emitidos por Polevnsky y determinó revocar la amonestación pública. (Asunto: SUP-JDC-1376/2020).

Por otro lado, por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la suspensión de derechos partidistas que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena impuso por seis meses a Alejandro Rojas Díaz Durán, al considerar que no se actualizó la infracción de actos anticipados de campaña que se le atribuyó.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el órgano partidista responsable no valoró debidamente las pruebas en el procedimiento sancionador y tampoco se acreditó que el denunciado hubiera realizado actos anticipados de campaña en el contexto del procedimiento de renovación de dirigencias de Morena.

En abril, militantes de Morena interpusieron quejas contra Rojas ante la citada Comisión por usurpación de funciones, manipulación de voluntades al realizar actos de proselitismo y campaña a su favor, además de la denostación constante en redes sociales contra la dirigencia partidista, la pinta de bardas con su nombre en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutivo y por emitir un documento denominado “Plan Nacional de Organización de MORENA para apoyar al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el COVID-19”.

Luego de que la Comisión dio entrada al procedimiento ordinario sancionador CNHJ-NAL-266-2020, Díaz Durán interpuso recurso ante esta Sala Superior por el que se determinó, en el expediente SUP-JDC-702/2020, que el hecho de que la Comisión no hubiera distinguido entre las conductas denunciadas y simplemente hubiera optado por iniciar un procedimiento ordinario sancionador, transgredió el principio de legalidad y debido proceso, y revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que emitiera un nuevo acuerdo o acuerdos en los que justificara, en su caso, el inicio del procedimiento electoral sancionador respecto de cuatro conductas, que precisó, así como el ordinario sancionador por las restantes conductas.

El 18 de junio la Comisión suspendió, a través de un nuevo recurso, el CNHJ-NAL-319-2020, por un lapso de seis meses los derechos de Alejandro Rojas Díaz Durán como militante de Morena y dio vista a la FEPADE.

En el nuevo recurso, Rojas expuso diversas alegaciones que se consideraron procedentes, por violación a su derecho de audiencia, indebida valoración de pruebas y falta de acreditación de los actos anticipados de campaña; la Sala Superior determinó revocar la resolución impugnada, por lo que se restituyeron sus derechos partidistas al actor y se dejó sin efecto la vista a la FEPADE. (Asunto: SUP-JDC-1077/2020 y SUP-JDC-1167/2020, acumulados)

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