La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 99/2019, al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, Néstor Manuel Armendáriz Loya, misma que derivó del Recurso de Impugnación promovido en 2018 por el afectado.
Este Organismo Nacional consideró procedentes y fundados dos conceptos de agravio hechos valer por el Recurrente en su escrito de impugnación por la insuficiente investigación realizada por la Comisión Estatal. Uno de ellos consistió en que en su resolución el Organismo Local sólo valoró lo comunicado por la Fiscalía General respecto de la legalidad de unos cateos que llevó a cabo, sin tener ningún dato de prueba que corroborara su dicho, omitiendo solicitar información adicional a esa dependencia, requiriéndole la documentación pertinente, o bien, consultar las constancias de la carpeta de investigación respectiva y allegarse de las documentales necesarias para dilucidar los hechos.
Esta CNDH al analizar el agravio consideró que la Comisión Estatal en su determinación se limitó a justificar su falta de investigación, aduciendo que el quejoso no presentó a sus testigos sobre la forma en que se llevaron a cabo los cateos, pero tampoco se advirtió que le haya requerido la presentación de los mismos para ser entrevistados, o su dirección para citarlos directamente.
Respecto del segundo agravio relacionado con la instalación de anuncios espectaculares, la CNDH observó que la investigación de la Comisión Estatal también fue insuficiente al no allegarse de elementos de prueba para aclarar si la autoridad señalada como responsable contaba con facultades para ordenar la instalación de los mismos o correspondía a otra diversa, pues se limitó a pedir el informe respectivo.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró procedente el recurso de impugnación planteado, y fundados los agravios señalados por el recurrente, por lo cual recomendó al Ombudsperson del Estado de Chihuahua revocar el Acuerdo de No Responsabilidad 26/2018 emitido el 12 de septiembre de 2018 en el Expediente de Queja, para que se reabra y continúe con la investigación respectiva, con plenitud de instrucción y decisión, tomando en cuenta esta Recomendación.
Asimismo, solicitó que a la brevedad se practiquen las actuaciones necesarias para la debida integración del Expediente de Queja y, en su momento, se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda.
La Recomendación 99/2017, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx