El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de 6 votos a favor con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmar la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el sentido de que resultaban improcedentes las campañas propuestas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para difundirse a partir del cuatro de febrero y hasta el diez de abril del presente año.
Los magistrados estimaron que no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad, por lo que no constituye información esencial para el conocimiento de la población en general, que no pueda suspenderse en dicha temporalidad.
En diciembre de 2021, el Infonavit presentó ante el INE una consulta relacionada con la difusión de dos campañas dirigidas a las personas trabajadoras derechohabientes de dicho Instituto, a efecto de que fueran consideradas dentro del régimen de excepción sobre suspensión de propaganda gubernamental, en el marco del proceso revocatorio próximo.
Tras haber sido consideradas improcedentes, el Infonavit impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF, sosteniendo que las campañas estaban dirigidas a difundir la educación y los derechos de las personas trabajadoras del grueso de la población.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a través del proyecto presentado por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, validó la decisión del INE por las razones siguientes:
La Constitución general y la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen que toda propaganda gubernamental debe ser suspendida durante dicho proceso, con excepción de los servicios educativos, de salud, y de protección civil, lo cual tiene como objeto limitar la influencia en las preferencias de la ciudadanía y, por tanto, tutelar los principios de imparcialidad y equidad, rectores en la materia electoral.
Del análisis de las campañas presentadas por el Infonavit se advierte que contienen información sobre su plataforma en línea, así como realizan un reconocimiento a las personas trabajadoras, lo cual, no constituye información esencial para el conocimiento de la población general, que no pueda suspenderse en dicha temporalidad; por tanto, no se trata de información relativa a servicios básicos de educación de interés general, que resulten primordiales.
En este sentido, la propaganda del Infonavit incumple con el requisito de generalidad, ya que la información que se trasmite a este sector de la población y no le reporta un conocimiento social y cultural necesario o trascendente.
El común denominador de la propaganda aprobada por el Consejo General del INE para ser difundida como régimen de excepción, es que tienen como objetivo concientizar a la población de alguna situación que reviste importancia en aspectos de salud, educación y protección civil.
Además, en precedentes de la Sala Superior, un aspecto a destacar es que la propaganda gubernamental no se encuentre dirigida a resaltar el quehacer institucional.
El hecho de que con anterioridad se haya aprobado la difusión de propaganda que el Infonavit considera similar, no conforma una autorización automática, porque el Consejo General del INE debe atender al contexto y las circunstancias particulares prevalecientes en la actualidad, valorando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se presenten en cada ocasión.
Además, la propaganda gubernamental debe contener información realmente necesaria e indispensable, que por su tema exista la premura evidente de ser publicada a través de los medios de comunicación. Lo anterior deriva del hecho que la difusión sea imprescindible y que no pueda realizarse en otro momento o por otras vías.
Finalmente, la suspensión no implica la restricción total del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que deben garantizar las instituciones.
Por su parte, al explicar el sentido de su voto, el magistrado José Luis Vargas Valdez indicó que no acompañaba el proyecto de resolución debido a que el criterio era contrario a lo que el TEPJF venía aplicando en temas similares anteriormente, toda vez que la campaña de difusión referida estaba relacionada con beneficios y programas del Infonavit para que las y los trabajadores, así como beneficiarios de dicho sistema puedan acceder a créditos de la vivienda y que tiene que ver con el derecho a la vivienda digna.
Mediante la presente decisión, el TEPJF ratifica la importancia de garantizar la certidumbre que debe prevalecer en relación con la información gubernamental susceptible de ser difundida a través de los medios de comunicación en el marco del proceso de Revocación de Mandato. (SUP-RAP-24/2022)