Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, sobre la base de que los informes del presidente Andrés Manuel López Obrador, realizados en el año 2019, no son un ejercicio de rendición de cuentas, sino que tuvieron el carácter de propaganda gubernamental.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados ordenaron a la Sala Regional dicte una nueva sentencia y analice si el informe de 100 días de gobierno y el realizado el 1 de julio, –conocido como “AMLOFEST”-, ambos del año 2019, constituyen una infracción en materia electoral.
En la sesión se señaló que con la resolución quedará en el ámbito de las atribuciones de la Sala Regional Especializada analizar qué licitud tiene lo hecho por el presidente de la República; además se deberá analizar si hay o no infracción en materia electoral y si se afectaron los artículos 41 y 134 constitucionales. Se resaltó que este tipo de análisis permitirá entender si se afectó a no el principio de neutralidad.
El PRD y PAN impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada y acusaron utilización indebida de recursos públicos; promoción personalizada; transgresiones a las reglas de informe de labores, al modelo de comunicación política y al principio de imparcialidad; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, con motivo del informe de 100 días de gobierno, del 11 de marzo de 2019.
Las impugnaciones también abarcaron el primer informe de labores del Presidente de México, celebrado el 1 de julio de 2019 en el Zócalo capitalino y el informe de Labores del 1 de septiembre en Palacio Nacional, que incluyen diversos mensajes alusivos al mismo en bardas, y los promocionados por el diputado de la CDMX, Carlos Castillo Pérez, quien invitó a la ciudadanía a través de lonas y mantas, además de publicaciones en Facebook.
Las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior resolvieron que el informe por los 100 días de gobierno y el evento realizado el 1 de julio constituyen actos de propaganda gubernamental.
Por ello, la Sala Superior decidió revocar la sentencia de la Sala Regional, y le ordenó además dictar un nuevo resolutivo, en donde analice si estos eventos a la luz del modelo de comunicación política y la Ley General de Comunicación Social, constituyen una infracción en materia electoral. (Asunto: SUP-REP-142/2019 y acumulado)