Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del partido Morena contra el diputado Porfirio Muñoz Ledo y le ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia explicar cuáles son las reglas y el procedimiento establecido para participar en la selección de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional por fórmula externa, y si podrá registrarse para dicho proceso.

El pasado 3 de abril el diputado federal impugnó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) debido a que se había declarado la improcedencia de su recurso. La Sala Superior reencauzó la impugnación a la Comisión, pero se declaró nuevamente improcedente.

Al resolver el juicio promovido por el legislador, las magistradas y magistrados consideraron fundados sus argumentos y señalaron que la CNHJ deberá emitir en tres días una resolución de fondo y decidir si Muñoz Ledo tiene o no derecho a ser considerado como aspirante a candidato a diputado federal de representación proporcional por fórmula externa.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que el actor sí tiene interés para impugnar la presunta falta de normas y la supuesta omisión de reglas para el procedimiento de selección de esas candidaturas.

Porfirio Muñoz Ledo es actualmente diputado federal por el principio de representación proporcional, cargo al que accedió como externo, conforme al estatuto del partido.

En su escrito, señaló que pretende la reelección de su cargo, motivo por el cual realizó las actuaciones conducentes para contender como candidato en la lista de Morena correspondiente a la IV circunscripción plurinominal, en la posición tres, la cual corresponde a las personas externas.

Las magistradas y los magistrados calificaron de sustancialmente fundado el juicio al considerar que el órgano de justicia del partido debió explicar, de manera fundada y motivada, cuáles son las normas y el procedimiento existente para obtener el registro que pretende pues ya manifestó - incluso por escrito - su intención para ser considerado para la elección consecutiva.

Ante ello, la CNHJ debe resolver el asunto de fondo y explicar al legislador las normas y reglas para obtener su registro como aspirante. (Asunto: SUP-JDC-901/2021)

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