Documenta la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 77/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de una niña de origen guatemalteco de diez años de edad, que cayó de una litera en la Estación Migratoria “Las Agujas”, en la Ciudad de México.
El 15 de mayo pasado, una niña y su madre, ambas de nacionalidad guatemalteca, ingresaron a la estación migratoria “Las Agujas”, siendo que entre las 14:00 y 15:00 horas la persona menor de edad cayó de la parte superior de la litera que se le asignó y se golpeó en el costado izquierdo del abdomen con la placa de concreto de la cama baja, por lo que su mamá la llevó al servicio médico, donde el médico en turno se limitó a darle una pastilla para el dolor.
Al continuar con vómito, presentar temperatura baja, color amarillo y con los ojos desorbitados, fue valorada de nueva cuenta por el médico, quien dijo que “seguramente la niña quiere llamar la atención”, finalmente, ante el evidente deterioro del estado de salud de la niña varias mujeres que se encontraban en ese recinto exigieron que fuera trasladada a un hospital, lo cual se concretó a las 21:50 horas, en un vehículo particular en el que solamente iba la madre de la niña, el conductor y un Agente Federal de Migración, pero ningún médico, siendo que en el trayecto perdió la vida.
Tras su investigación, este Organismo Constitucional Autónomo acreditó violaciones a los derechos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez en agravio de una niña de 10 años de edad, atribuibles a un médico y tres funcionarios adscritos a esa estación migratoria, así como el derecho a la seguridad jurídica de la madre, y a la protección de la salud de esta última y del padre de la niña.
A juicio del especialista en medicina de este Organismo Nacional, tras la caída, la niña presentó laceración en el bazo, por lo que la negligencia en que incurrió el médico al no realizar el diagnóstico acertado y traslado oportuno a un segundo nivel para atender la lesión visceral interna, trajo como consecuencia que no se le brindara de manera oportuna el manejo médico-quirúrgico indicado para la lesión que presentó, lo que deterioró su estado de salud y ocasionó su fallecimiento.
Por su parte, el especialista en psicología de la CNDH estableció que la muerte de la niña repercutió de manera directa en el estado emocional de su madre y su padre, quienes enfrentaron sentimientos de culpa, falta de confianza y pérdida del sentido de la vida. Además, se observó la falta de expedientes clínicos en el servicio médico de la estación migratoria.
Esta Comisión Nacional también advirtió que otro funcionario de la estación migratoria omitió notificar de inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Sistema DIF correspondiente, la detención de la niña en compañía de su madre, a efecto de que se determinara el interés superior de la primera y se buscaran alternativas a la detención para ambas.
Y una funcionaria más, en su carácter de Oficial de Protección a la Infancia, incumplió su obligación de salvaguardar la integridad física y psicológica de la niña, ya que no existe evidencia de que estuviera atenta a la situación en la que se encontraba la persona menor de edad, como era su responsabilidad.
Un cuarto servidor público intentó que la madre desistiera denunciar al médico de la estación migratoria por la muerte de su hija, al indicarle que si lo hacía se retrasaría la entrega del cuerpo de su hija, y, en consecuencia, la repatriación a su país de origen.
Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Comisionado del Instituto Nacional de Migración localizar a la madre y padre de la niña para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se les reparare de manera integral por los daños causados, incluyendo compensación justa y suficiente, además de atención psicológica, e informarles el derecho que les asiste a contar con una condición de estancia en territorio nacional.
También colaborar en la Carpeta de Investigación que integra la Fiscalía General de la República por este caso y en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el INM contra las cuatro personas servidoras públicas involucradas, e incorporar copia de esta Recomendación en sus expedientes personales.
También le solicitó suscribir los acuerdos de colaboración correspondientes con los Sistemas DIF federal, estatal y municipal, según sea el caso, a efecto de garantizar alternativas a la detención de la niñez migrante, acompañada y no acompañada, alojada en la estación migratoria de la Ciudad de México.
Elaborar un protocolo para las urgencias médicas en las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM; garantizar que en la estación migratoria exista una unidad móvil tipo ambulancia de urgencias.
Además, reanudar el servicio de circuito cerrado de televisión en la estación migratoria; instruir al personal médico la obligación de integrar el expediente clínico de las personas migrantes que reciben atención en ese recinto; capacitar a las personas servidoras públicas adscritas a la estación migratoria en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de la niñez.
Finalmente, revisar con el Sistema DIF Nacional la figura del Oficial de Protección a la Infancia y su adscripción, para valorar la pertinencia del cambio de adscripción del mismo y generar los cambios legislativos o reglamentarios para que esto proceda.
La Recomendación 77/2019 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx