Diputadas en acción
Es necesario reformar el Código Civil Federal, a fin de eliminar la condición que establece que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó éste.
Así lo propone la diputada federal Ana Ruth García Grande en la iniciativa que presentó para reformar el artículo 289 del Código Civil Federal, en la que además plantea suprimir de su contenido que para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya trascurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
De esta forma, el artículo citado quedaría: “En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad de contraer nuevo matrimonio”.
García Grande abunda que a la luz de los criterios dogmáticos, académicos, fácticos y jurisprudenciales, es dable asumir que los actuales párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal trastocan, por condicionar a temporalidad, el ejercicio de la libre determinación de la personalidad, de ahí que se considera un contrasentido su permanencia en la Ley Sustantiva Civil Federal en vigor.
Menciona que a simple lectura, por cuanto hace al contenido que alude a hipótesis de “temporalidad” para el ejercicio del derecho para volver a contraer matrimonio, la disposición contempla imperativos categóricos que contienen un contrasentido al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Lo anterior, añade, condiciona éste a plazos de dos y un año, lo que “debe suprimirse en un ejercicio de armonización a los nuevos paradigmas, imprimiendo al caso concreto una acción de actualización legislativa, y como en muchas otras hipótesis normativas tendrá que ir aconteciendo”.
En el documento remitido a la Comisión de Justicia, refiere que el libre desarrollo de la personalidad deriva del espíritu de la Constitución al ser ésta un documento normativo de supremacía que tiene un advertible compromiso con principios democráticos, y de acuerdo con juristas, el alcance de este derecho está comprendido como una libertad residual en la esfera de autonomía de todas las personas que no están protegidas por otros derechos expresamente.
Afirma que es una esfera de autonomía en la que el Estado no puede interferir. “En palabras llanas alude a que el ciudadano puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no afecte a terceros o afecte al orden público; es decir, el derecho del libre desarrollo de la personalidad protege intereses indefinidos que no estén delimitados en la Constitución”.