A fin de que todo el país cuente con una legislación penal única acorde con la Constitución Política, la cual indica que el Congreso de la Unión es el responsable directo de esa conformación, la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, propone una reforma al inciso b) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
El proyecto indica que el Congreso emitiría legislación única sobre delitos del fuero común y sobre faltas contra la Federación; además de las penas y sanciones que deban imponerse y que regirán en toda la República. De igual manera, también emitirá la legislación única en materia de delincuencia organizada.
La senadora argumenta que durante mucho tiempo se ha detenido la creación de una legislación penal única, principalmente por conservar la facultad legislativa de las entidades federativas en apego al artículo 124 constitucional.
Indica que la diferencia entre códigos penales de la federación y de estados, genera desconocimiento o incertidumbre jurídica para el ciudadano dado que las penas o tipos penales varían entre unas y otras.
Subraya que debido a la ausencia de sanciones y de tipos penales homogéneos, el Congreso Federal ha tenido que reformar sus propias facultades dando cauce a leyes especiales que contienen tipos penales específicos.
Por ello, y de acuerdo con el artículo 73 constitucional, la legisladora Anaya Mota busca reafirmar la facultad del Congreso de la Unión para expedir legislaciones únicas.
Con la reforma constitucional que presentó, se evitarían interpretaciones erróneas entre la autoridad jurisdiccional para que se abstenga interpretar por simple analogía o mayoría de razón las normas.
El artículo 124 constitucional señala que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas para los Estados o a la Ciudad de México, siempre y cuando no se trate de conductas criminales que afecten a la Federación.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y la de Estudios Legislativos 2ª.