Con el fin de garantizar la protección los derechos de mujeres antes, durante y después embarazo, la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso propuso modificaciones a la Ley General de Salud, Código Penal Federal y Código Civil Federal, en materia de gestación subrogada, para garantizar la salud de las gestantes.
Mediante una iniciativa que se turnó a las comisiones de Salud y Estudios Legislativos Primera, la integrante del Grupo Parlamentario del PT explicó que el objetivo es establecer lineamientos para que las mujeres gestantes conozcan las técnicas de reproducción asistida que existen, así como la información sobre los derechos y obligaciones que tienen antes y durante el embarazo, en el parto, post-parto y puerperio.
Las limitantes en la procreación de las personas pueden ser por diversas causas y acudir a métodos médicos como las de técnicas de reproducción asistida es una opción óptima para tener descendencia, por lo tanto, es necesaria una regulación ordenada y clara sobre el particular, aseguró la senadora.
En el documento se define a la gestación subrogada como una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta un producto fecundado por los padres contratantes.
Entre las disposiciones que establece la iniciativa, destacan que únicamente pueden ser contratadas como gestantes las mujeres de entre veinticinco y hasta treinta y cinco años, y que demuestren contar con buena salud biopsicosomática.
Además, precisó, deberán abstenerse mujeres que padezcan alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía.
La iniciativa que fue turnada a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, plantea que el contrato de gestación subrogada sea celebrado ante el notario público quien estará obligado a exigir a los contratantes de la prestación el dictamen médico que demuestre el cumplimiento de los requisitos y condiciones y deberán infórmalo en un plazo de veinticuatro horas a la Secretaría de Salud y al Registro Civil.
Igualmente, establece que las instituciones de reproducción humana asistida deberán estar autorizados por la Secretaría de Salud, asimismo deberán enviar un informe mensual a dicha secretaría.
Asimismo, impone una pena de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo a quien que comercie técnicas de reproducción asistida y a quienes publiciten la obtención o la procuración ilegal dichas técnicas.
Y dota a la mujer gestante de poder demandar a la pareja o persona contratantes el pago de gastos médicos, en caso de patologías genéticas y las que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.
Finalmente, la legisladora Pinedo Alonso dijo que es un derecho de cualquier mujer recibir servicios adecuados de atención de salud y en este coso, como embarazos y partos sin riesgos y con esta propuesta, subrayó, se otorga a las parejas con limitantes de procreación, las máximas posibilidades de tener hijos sanos al tiempo que se garantizan los derechos de las mujeres gestantes.