A bajarse los jugosos salarios

La Cámara de Diputados, a través de su presidente, Porfirio Muñoz Ledo, dio respuesta en tiempo y forma a dos controversias constitucionales presentadas en contra de este órgano legislativo, del Senado de la República y del titular del Ejecutivo federal; una, es del Instituto Nacional Electoral, y otra del Banco de México.

La controversia constitucional 208/2019, promovida por el Banco de México, impugnó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de abril de 2019.

Este jueves 15 de agosto se presentó en tiempo y forma, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de contestación de demanda de la controversia constitucional, con los siguientes argumentos:

Se consideraron causales de improcedencia: la extemporaneidad en la impugnación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el DOF, el 5 de noviembre de 2018.

Asimismo, que el Banco de México carece de interés legítimo en la presente controversia, y que esta resulta improcedente al no poder combatirse omisiones de carácter legislativo.

De igual forma, la presentación de la demanda resulta extemporánea, al no actualizarse un nuevo acto legislativo respecto del Decreto de reforma tildado, además de que han cesado en sus efectos las normas generales impugnadas.

Como contestación a los conceptos de invalidez refiere que el procedimiento legislativo de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, así como de su Decreto de reforma relativo, es constitucional.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, es acorde al artículo 127 de la Constitución Federal. Además, establece parámetros objetivos, en términos de lo establecido por el artículo 127 constitucional.

El ordenamiento impugnado no vulnera la autonomía presupuestal del Banco de México.

Las disposiciones impugnadas no perjudican la autonomía de esa institución, como tampoco el principio de la división de poderes.

El decreto de reforma impugnado, publicado el 12 de abril de 2019, no daña mandato alguno de la Constitución federal.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como el Código Penal Federal, no lesionan los derechos de igualdad y no discriminación. Tampoco la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el principio de taxatividad.

Finalmente, la respuesta indica que los conceptos de invalidez esgrimidos en la controversia constitucional 2/2019 no pueden aplicarse a la actual Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución.

Sobre la controversia 211/2019, promovida por el Instituto Nacional Electoral, que reclama el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, la Cámara de Diputados establece:

Hoy 15 de agosto se presentó, en tiempo y forma, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de contestación de demanda de la controversia constitucional, en la cual se hicieron valer, en síntesis, los siguientes argumentos:

Causales de improcedencia: el Instituto Nacional Electoral carece de interés legítimo en la controversia constitucional. Esta resulta improcedente al no poder combatirse omisiones de carácter legislativo.

La presentación de la demanda resulta extemporánea, al no actualizarse un nuevo acto legislativo respecto del decreto tildado. Y han cesado en sus efectos las normas generales impugnadas.

Como contestación al concepto de invalidez, manifiesta que el Decreto de reforma impugnado no vulnera la autonomía del Instituto Nacional Electoral, ni del principio de división de poderes.

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