Acusa la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 48/2020 al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, por la violación de derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y a la legalidad, de 26 personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social en Huimanguillo, Tabasco (CEFERESO 6) por acciones y omisiones del personal que los custodia.
El 12 de marzo de 2020 se realizó un operativo de inspección en los Módulos I, II, III, IV, y V del CEFERESO 6, a cargo del Director General, al mando de 149 Oficiales de Seguridad Penitenciaria, estando presentes mandos y personal del área jurídica.
En la acción, 26 personas resultaron con lesiones a consecuencia de un uso excesivo de la fuerza por parte de autoridades responsables del Centro. La revisión inició a las 21:05 horas y finalizó a las 02:10 horas del día siguiente.
Posteriormente, un Visitador Adjunto de la CNDH, de profesión médico, entrevistó a 24 de los 26 afectados, quienes coincidieron en señalar que ese día, elementos de Seguridad y Custodia los sacaron de sus estancias, los desnudaron y los hincaron por varias horas, además de que les rociaron un gas, los golpearon y les dieron toques eléctricos en diferentes partes del cuerpo, manifestando su molestia por la forma en que los trataron.
Durante la revisión física mostraron la presencia de huellas de lesiones que fueron el resultado de golpes contusos recibidos en diferentes partes del cuerpo, precisando la evolución de las mismas de acuerdo a la coloración corresponden con la temporalidad en la que las personas privadas de la libertad fueron agredidas.
Incluso, 17 de ellos presentaron lesiones puntiformes en diversas partes del cuerpo, las cuales muestran una distribución en pares, redondeadas, circunscritas, separadas de 2 a 4 cm entre sí, con presencia de costras secas, mismas que son semejantes a las que producen las descargas eléctricas sobre la piel, de los denominados Dispositivos de Descarga por Contacto (DDC).
Respecto de los otros dos afectados, personal del Centro Federal proporcionó los certificados de lesiones del 17 y 20 de marzo, respectivamente, en los que se asentó que el primero de ellos presentó lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan menos de 10 días en sanar, y el segundo presentó zona de equimosis amarillo-verdoso, sin que ponga en peligro la vida y tarda menos de 7 días en sanar.
Lo anterior, permitió advertir que las lesiones que presentaron las 26 víctimas fueron consecuencia de un uso excesivo de la fuerza por parte de cinco autoridades responsables, no contando con dato alguno para referir que existieron maniobras propias de sujeción y/o sometimiento, ni que fueron inferidas por otras personas privadas de la libertad, lo que es violatorio a lo previsto en el artículo 13 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social.
Este ordenamiento señala que cuando se haga uso de la fuerza, se hará constar en las actas correspondientes y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.
Por el contrario, en la nota informativa No. PRS/CGCF/CFRS6/DS/R/082/2020, del 13 de marzo de 2020, una de las autoridades responsables únicamente asentó que en la revisión se decomisaron diversos objetos prohibidos, finalizando sin ninguna otra novedad; es decir, pasó por alto reportar que se encontraban algunos internos con lesiones.
Del conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, se acreditó que las autoridades del CEFERESO 6 vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad de la población penitenciaria.
Por otro lado, el responsable titular del penal consintió que esos actos se llevaran a cabo, por lo que no garantizó el respeto a los derechos humanos de los agraviados, a pesar de que se encuentran sujetos al régimen de custodia y vigilancia en el establecimiento penitenciario, además, fue omiso en ordenar que se efectuara una investigación con motivo de los hechos expuestos a fin de determinar la responsabilidad correspondiente.
Por ello, la CNDH formuló puntos recomendatorios al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, consistentes en que en un plazo no mayor a 30 días naturales y que se concluya máximo a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación.
El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas, a fin de que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se evalúe el menoscabo a los derechos humanos de los 26 afectados, consistente en apoyo médico, psicológico y tanatológico con motivo del trato indigno de que fueron sujetos por parte de las autoridades responsables, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.
Se colabore en la integración de la carpeta de investigación iniciada en la Fiscalía General de la República con sede en Cárdenas, Tabasco, con motivo de los hechos.
Se colabore con este organismo nacional en la queja que se presente en el Órgano Interno de Control en el OADPRS, en contra de las autoridades y quien resulte responsable.
Diseñar e impartir al personal del penal, en el término de tres meses siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral dirigido en temas de derechos humanos, trato humano y digno, así como uso de la fuerza, y se garantice el irrestricto respeto a los derechos humanos de los internos.
La Recomendación 48/2020 que fue debidamente notificada a su destinatario, mediante oficio 57649, del 20 de octubre de 2020, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx