La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que estableció que Ana Georgina Zapata Lucero y César Alejandro Domínguez Domínguez (diputados federales) y María Isela Torres Hernández y Adriana Fuentes Téllez (diputadas locales), legislador y legisladoras por Chihuahua, transgredieron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al haber asistido a un evento proselitista a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la presidencia en un día hábil.

Al resolver el SUP-REP-162/2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior consideró que, de la interpretación sistemática de los artículos 9, 35, fracciones I, II y III, 41 y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que la sola asistencia de un legislador a un acto o evento de carácter partidista, político-electoral o proselitista, no está prohibida.

Sin embargo, se tendrá por actualizada la infracción cuando la asistencia a eventos de esta naturaleza implique el descuido de las funciones propias que tienen encomendadas como senadores de la República o diputados locales o federales, respectivamente, por resultar equiparable al indebido uso de recursos públicos.

En ese contexto, las magistradas y magistrados calificaron como fundados los disensos presentados por las diputadas locales María Isela Torres Hernández y Adriana Fuentes Téllez, cuya asistencia al evento no obstruyó sus actividades legislativas.

Por otra parte, calificaron de infundados los motivos de inconformidad de los diputados federales Ana Georgina Zapata Lucero y César Domínguez Domínguez, quienes, al asistir al acto proselitista, se ausentaron de la sesión ordinaria celebrada en esa fecha en la Cámara de Diputados, lo que significa que se distrajeron de sus funciones, motivo por el cual se confirmó la existencia de la infracción denunciada.

En consecuencia, el Pleno de la Sala Superior modificó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada y resolvió que, al ser inexistente la infracción en materia electoral por parte de las legisladoras locales. Por otra parte, al resultar existente la infracción denunciada en cuanto a los legisladores federales, confirmó, sobre el particular, la determinación impugnada.

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