La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, estableció jurisprudencia en el sentido de que cuando en el amparo se reclama única y exclusivamente la omisión por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de resolver sobre la solicitud de modificación de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, resultan competentes los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, ya que en razón de la naturaleza del reclamo no se requieren conocimientos especializados en materia de competencia económica.

Ello al considerar que si bien los órganos reguladores coordinados en materia energética como la CRE tienen atribuciones en materia de competencia económica dentro del sector energético, la naturaleza del acto reclamado no implica verificar si se trata o no del ejercicio de atribuciones en esa materia, sino sólo de corroborar la existencia del deber de la autoridad responsable para resolver sobre lo solicitado dentro del plazo normativamente previsto, por lo que, en dicho supuesto, no son necesarios conocimientos específicos o técnicos relacionados con la materia de competencia económica, sino que basta el conocimiento del derecho administrativo en general.

Registro digital: 2023979. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materias(s): Común. Tesis: 2a./J. 35/2021 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, enero de 2022, Tomo II, página 1300. Tipo: Jurisprudencia.

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