La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, estableció jurisprudencia en el sentido de que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, produce los mismos efectos que el signado ante la autoridad judicial.

En efecto, la Sala determinó que la ratificación del escrito de desistimiento tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien se desiste y saber si preserva su intención de dar por concluido el juicio o el recurso que inició. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, dicha certeza se da precisamente con la forma en que ésta se asigna y la manera en que se plasma en los documentos que son enviados electrónicamente, pues difícilmente podría ser suplantada y, en función de ello, produce los mismos efectos que el signado ante autoridad judicial.

Registro digital: 2023937. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materias(s): Común. Tesis: 2a./J. 31/2021 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, diciembre de 2021, Tomo II, página 1533. Tipo: Jurisprudencia.

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