La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento. Lo anterior, debido a que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1° constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminaciones entre mexicanos.

En atención a lo anterior, la SCJN declaró la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, que establecía como requisito para ser Consejero Jurídico del Estado, ser ciudadano mexicano “por nacimiento”. De igual modo, invalidó el artículo 19 numeral I, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, que exigía el mismo requisito tratándose de diversos funcionarios del tribunal de justicia administrativa de dicha entidad. Finalmente, en el caso de Tamaulipas, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado, que establecía el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ejercer el cargo de Comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad.

Acción de inconstitucionalidad 87/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de septiembre de 2018.

Acción de inconstitucionalidad 59/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 16 de junio de 2018, mediante Decreto 472.

Acción de inconstitucionalidad 4/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 17, Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de diciembre de 2018.

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