La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, la obligación de que todas las películas ―sin importar su clasificación o idioma original― deban exhibirse subtituladas al español, prevista en el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, es acorde al principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en los artículos 1° y 133 de la Constitución Federal, pues no se establecen medidas regresivas a la protección de los derechos fundamentales.
Por el contrario, la finalidad de tal disposición es precisamente optimizar la inclusión de personas con discapacidad auditiva para el disfrute de las películas en salas cinematográficas; lo que obedece a razones de índole constitucionalmente admisibles.
Por otra parte, la Primera Sala decidió que la prohibición de doblar películas que no sean infantiles o documentales educativos, contenida en el mismo precepto 8 de la Ley Federal de Cinematografía, es violatoria de la libertad de comercio, reconocida en el artículo 5º de la Constitución.
Ello, tras deliberar que, si bien la medida tiene como fin constitucionalmente válido el respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas, y que resulta idónea para tal efecto, la misma es innecesaria y desproporcional.
Esto es así, pues el legislador pudo optar por otro tipo de medidas menos restrictivas de la libertad de comercio, como el establecimiento de un sistema de cuotas de exhibición de las obras cinematográficas respecto del cual, en un cierto porcentaje, excluyendo a las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos, se presenten en su versión original con subtítulos al español y mediante doblaje; lo cual ha sido utilizado en distintos países a nivel internacional.
Además, la medida es desproporcional pues no logra conseguir con alta eficacia su fin constitucional.
Amparo en revisión 652/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 25 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.