La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si una persona autorizada en términos amplios por un defensor que promovió el juicio de amparo en nombre de una persona imputada cuenta con legitimación para interponer recursos en dicho juicio.
Al respecto, uno de los tribunales determinó que, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, el defensor no puede delegar sus funciones en terceros, por lo que, si promueve un juicio de amparo, la persona que autorice no puede interponer recursos.
En cambio, el otro tribunal planteó que, si el defensor tiene facultades para accionar el juicio constitucional, entonces también puede designar autorizados en términos del citado precepto, por lo que las personas autorizadas sí pueden interponer recursos en el juicio de amparo.
En su fallo, la Sala consideró que el hecho de que el artículo 12 referido sólo faculte a los quejosos y terceros interesados para designar autorizados en el juicio de amparo, no implica que la lectura de ese numeral deba hacerse de forma restrictiva, sino reconociendo las formas de representación legal previstas en esa norma, como es el caso del defensor de una persona imputada, quien puede promover una demanda de amparo en su representación.
Por lo tanto, si el defensor de la persona imputada ejerce su representación legal para promover el juicio de amparo como si se tratara de la parte quejosa, entonces puede designar autorizados, lo que no implica que esté sustituyendo o delegando sus facultades en una tercera persona.
Lo anterior significa que, si un defensor promueve una demanda de amparo en favor de la persona imputada a la que representa en un asunto penal y autoriza a una persona licenciada en derecho para actuar con facultades amplias dentro del juicio de amparo, la persona autorizada estará legitimada para interponer los recursos que procedan durante la substanciación del juicio para defender los derechos e intereses de la parte quejosa.