La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, analizó la constitucionalidad del artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el cual establece que pasados treinta días a partir de que se haya presentado la solicitud de divorcio incausado, si no se ha logrado el emplazamiento al cónyuge demandado, el juez debe dejar sin efectos dicha solicitud y ordenar el archivo del expediente, esto es, como si no se hubiese presentado.
En el caso, la aquí quejosa impugnó que el precepto impugnado vulnera el derecho de acceso a la justicia y en consecuencia al libre desarrollo de la personalidad, pues el Estado tiene la obligación de no crear candados u obstáculos para que las personas permanezcan unidas en matrimonio cuando uno de los cónyuges ya no desea estar casado y dicho obstáculo ocurre cuando el juez familiar deja sin efectos la solicitud de divorcio.
La Primera Sala determinó que la medida legislativa que deriva del artículo en estudio es notoriamente desproporcionada y afecta sin justificación válida el acceso a la jurisdicción de la recurrente para lograr la disolución del matrimonio y con ello el ejercicio a la libre determinación del plan de vida privada. Además, la finalidad de tener un procedimiento de divorcio ágil y breve no resulta idónea porque de manera contraria su efecto no es facilitar el acceso a la jurisdicción, sino que constituye una traba u obstáculo para que se ejerza el derecho y se procure un procedimiento ágil.
Lo que se explica porque la medida legislativa al imponer la consecuencia de tener por no interpuesta la solicitud de divorcio ante la falta de emplazamiento, no distingue o excepciona de la consecuencia con base a la causa o motivo que impide el emplazamiento, las cuales como se adelantó, no únicamente pueden ser atribuidas a la carga procesal de la parte actora de impulsar el procedimiento, o bien de colaborar con los oficiales judiciales para lograr la localización del demandado, por tanto, es evidente que la falta de emplazamiento también puede ser motivo o causa de la inactividad judicial, y es por esta razón que no se alcanza la finalidad perseguida, porque finalmente el dejar sin efectos la solicitud de divorcio, es una consecuencia que únicamente implica afectación a la parte actora, y no sirve para procurar que los oficiales o funcionarios judiciales realicen a la brevedad los actos tendentes a realizar el emplazamiento.