La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó los artículos de la Constitución Política de Nuevo León que facultan al Congreso Local para modificar el Presupuesto de Egresos enviado por el Poder Ejecutivo; otorgan un plazo de tres días para que dicho Poder haga observaciones a las modificaciones que el Congreso lleve a cabo; y permiten que las reformas a la Constitución Estatal sean aprobadas en un mismo periodo de sesiones.

El Pleno consideró que la atribución del Congreso para modificar el Presupuesto no viola la división de poderes, pues se encuentra inmersa en su facultad para aprobarlo, la cual se rige, entre otros, por las disposiciones de la Constitución General, la Constitución Local y la Ley para la Administración Financiera Estatal; además de que dicho órgano se encuentra obligado a justificar los cambios que realice.

Así también, determinó que el plazo de tres días otorgado al Poder Ejecutivo para hacer observaciones a las modificaciones que lleve a cabo el Congreso es razonable, atendiendo al conocimiento previo que tiene sobre el Presupuesto y al desarrollo del procedimiento presupuestario en un período tan corto antes de que inicie el ejercicio fiscal en que habrá de aplicar.

Finalmente, señaló que la posibilidad de que las reformas a la Constitución Local se voten en un mismo período de sesiones se enmarca en las atribuciones del Congreso y no interfiere con la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo para presentar iniciativas, ni implica que no se analizarán de manera exhaustiva propuestas de reforma que puedan incidir en su ámbito de competencia.

De esta forma, reconoció la validez de los artículos 63, fracciones VII y IX, párrafos primero y segundo y 149 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como la del Artículo Único del Decreto 089, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de abril de 2016.

Controversia constitucional 50/2016, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en contra del Poder Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política de esa entidad, reformadas mediante el Decreto 089, publicado en el Periódico Oficial Local el 8 de abril de 2016.

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