A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018, que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.

En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Al resolver, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.

La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.

Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.

Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

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