La Sala Superior del Tribunal Electoral inaplicó, por unanimidad de votos y en el caso concreto, el requisito, a cargo de quienes tengan interés en participar en la convocatoria al concurso público 2022-2023 de Ingreso para ocupar Plazas Vacantes en Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral (SPEN), relativo a no separarse del Instituto Nacional Electoral (INE) dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

Una ciudadana impugnó la negativa de incluirla en la lista de participantes en el concurso público, ya que renunció a su cargo del SPEN dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, inaplicó el requisito mencionado, ya que afecta los derechos político-electorales de quien aspira a un cargo o función pública, al dificultar o limitar su acceso.

Lo anterior, ya que dicha restricción no se considera una medida idónea, al no ser congruente con el fin de contar con los mejores servidores públicos, o con su permanencia, por estar dirigido a la acreditación periódica de exámenes formativos o de desarrollo profesional.

La Sala Superior también tomó en consideración que, conforme a su normativa interna, existe la posibilidad legal de que quienes hubieran renunciado al servicio electoral pueden reingresar dentro del año inmediato posterior a su renuncia, siempre y cuando reintegren la totalidad de compensaciones económicas que hubieran recibido con motivo de su separación.

Además, permitirle presentar el examen de conocimientos, a quien hubiese renunciado a su cargo en el servicio electoral dentro del año inmediato a la convocatoria para ocupar cargos públicos administrativos electorales, no vulnera el derecho a las personas aspirantes a formar parte de la función electoral, pues más bien se trata de permitirles competir en igualdad de oportunidades y circunstancias.

En ese sentido, se inaplicó el mencionado requisito a efecto de que el INE permita a la ciudadana actora realizar el examen de conocimientos y, en caso de pasarlo, continuar con el procedimiento establecido en la convocatoria para concursar por el cargo o puesto al que se postuló (SUP-JDC-1341/2022).

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline