La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó, conforme a diversos precedentes, distintas disposiciones de las leyes de ingresos de once municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal de 2021, que establecían el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público.
Al igual que las disposiciones de las leyes de ingresos de otros municipios de Michoacán de Ocampo invalidadas en las sesiones del 24 y el 26 de agosto, las normas preveían que los propietarios o usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad pagarían una cuota mensual basada en el destino del predio (uso doméstico, de uso pequeño, mediano, o gran comercio o industria), además de que los propietarios o usuarios no registrados enterarían, anualmente, una cuota equivalente al valor diario de la UMA, conforme al tipo de predio (rústicos o urbanos).
El Pleno determinó que las normas impugnadas transgredían el principio tributario de proporcionalidad porque las cuotas se fijaban sin atender al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, ya que se introducían elementos ajenos como son el destino o el tipo de predio; con lo cual, además, se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que recibirían idéntico servicio, por lo que también vulneraban el principio tributario de equidad.
Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Michoacán para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 28/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de diciembre de 2020, mediante Decretos 462, 463, 483, 484, 487, 490, 494, 491, 495, 496 y 498.