La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 28 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, que establecían el cobro de derechos por concepto de búsqueda de documentos, y expedición de copias certificadas y simples.
Siguiendo su línea de precedentes, el Tribunal Pleno determinó que las normas impugnadas establecían cuotas que no guardan congruencia o equilibrio razonable con el gasto creado para el Estado por la prestación del servicio. Al efecto, se determinó que las declaraciones de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Chiapas.
Acción de inconstitucionalidad 33/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 28 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, reformado mediante Decreto Número 056, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2020.