La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 16, segundo párrafo, fracción IV, en la porción normativa “y no haber sido condenado por algún delito”, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto 487, publicado el 11 de septiembre de 2020.
El mencionado precepto contenía tal requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del mencionado Sistema Anticorrupción.
Conforme a sus precedentes, el Pleno determinó que dicho requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de algún delito, aun cuando ello no se relacionara directamente con la función a desempeñar.
A partir de un análisis ordinario de proporcionalidad, la SCJN determinó que, si bien el precepto tenía un fin constitucionalmente válido, consistente en garantizar el correcto ejercicio del cargo en el Comité, no resultaba idóneo para alcanzar dicho fin, pues resultaba sobreinclusivo, al omitir la precisión de los elementos necesarios para que el requisito pudiera ser adecuado para desempeñar correctamente el referido cargo.
Por extensión, el Pleno también invalidó el artículo 34, fracción V, del mismo ordenamiento, en la porción normativa “y no haber sido condenado por algún delito”, al tener el mismo vicio de constitucionalidad. Dicho precepto formaba parte de los requisitos para acceder al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del mencionado sistema.