La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, estableció que el artículo 221 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, no viola los principios de certeza y seguridad jurídica, pues por su ubicación en el citado Código, los gobernados deben tener conocimiento de que las donaciones entre consortes, no sólo tienen una regulación diversa a las donaciones en general; sino que además, no deja lugar a dudas sobre las condiciones y límites que operan en dicha donación.

En ese sentido, la donación puede ser objeto de revocación en cualquier momento, sin necesidad de que el donante exprese una causa, además que cualquier eventual trasferencia de bienes por parte del cónyuge donante, no estará confirmada sino hasta que fallezca; y al aceptar la donación, el cónyuge donatario debe conocer las condiciones y límites legalmente previstos para ello.

Amparo directo en revisión 7808/2018. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión 22 de mayo de 2019

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