La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por una empresa farmacéutica que solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciar un procedimiento para declarar nula una patente de otra empresa.
En respuesta, el IMPI determinó no estudiar de fondo la solicitud tras concluir que la solicitante carecía de interés jurídico para objetar la patente.
Lo anterior, ya que no se cumplía el requisito previsto en el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, hoy abrogada, conforme al cual ese Instituto “podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión”.
Inconforme, la empresa solicitante promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien confirmó la decisión del IMPI.
Por tal motivo, la empresa aludida promovió juicio de amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 188 de la Ley referida, al considerar que restringe el acceso a la justicia de manera regresiva y desproporcionada por exigir un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente y excluir otros tipos de interés como el legítimo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo impugnado, al reflexionar que la necesidad de acreditar un interés jurídico para solicitar al IMPI el inicio de un procedimiento de declaración administrativa con el fin de obtener la nulidad de una patente, no es regresivo, sino acorde al principio de progresividad pues, incluso en la legislación actual, se sigue requiriendo dicho interés.
Asimismo, la Sala determinó que es válido que la norma exija un interés jurídico del solicitante pues ello es necesario para mantener la seguridad jurídica en el sistema de patentes. Esto, aunado a que la resolución que emita el IMPI tendrá un efecto directo sobre quien solicite el procedimiento y remediará la violación a su derecho de explotación de la invención patentada.
Al respecto, el alto tribunal destacó que, para contar con interés jurídico, se requiere demostrar de manera fehaciente y comprobable una afectación relacionada con el derecho exclusivo de explotación de la invención patentada. De esta manera, la acreditación del interés jurídico se modula caso por caso.
Así, la Sala concluyó que ser un competidor comercial de la misma industria no genera un interés jurídico para iniciar un procedimiento de declaración administrativa ante el IMPI, ya que para ello es necesario que exista un daño individualizado susceptible de ser remediado mediante una resolución de este instituto.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
Amparo directo en revisión 2381/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 14 de agosto de 2024, por unanimidad de votos.