La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió atraer un recurso de revisión que tendrá por objeto determinar si el financiamiento público que reciben los partidos políticos puede o no ser embargado cuando se da cumplimiento a un laudo que los condena a pagar diversas prestaciones por el despido injustificado de uno de sus trabajadores.

Con esa decisión, la Sala tendrá la oportunidad de conocer el caso de una mujer que fue despedida por un partido político y que, después de acudir a las instancias laborales, obtuvo un laudo que condenó a ese partido político al pago de diversas prestaciones por despido injustificado. Sin embargo, al requerir el pago condenado, el partido político se negó a efectuarlo, sin que se pudiera practicar el embargo sobre las prerrogativas que recibe como financiamiento público estatal.

La Sala consideró importante establecer las bases y parámetros que brinden certeza en la impartición de justicia porque no existe criterio alguno emitido por la Suprema Corte que resulte obligatorio o que sirva de guía para los órganos jurisdiccionales que conocen de juicios de amparo relativos al procedimiento de embargo en la ejecución de laudos condenatorios para partidos políticos.

Finalmente, la Segunda Sala resaltó que su pronunciamiento permitiría establecer un criterio de carácter excepcional y novedoso en el cumplimiento de condenas derivadas de relaciones laborales entre los partidos políticos y sus trabajadores.

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