El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 29, párrafo segundo, en la porción: “de dos hasta diez días hábiles”, y párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, emitida mediante Decreto publicado el 7 de agosto de 2021, en el cual se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos del Órgano Interno de Control del señalado Tribunal. Además, se disponía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, se procedería a fincar las responsabilidades correspondientes.
Lo anterior, al reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 133/2021, en el sentido de que el Congreso Local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del Órgano Interno de Control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente.
Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:
- Por extensión, invalidó el artículo 10, párrafo segundo, en las porciones: “de dos días hábiles” y “de diez días hábiles”, de los “Lineamientos para la práctica de auditorías, revisiones, evaluaciones, visitas de inspección, intervenciones de control y/o visitas de verificación a cargo del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa”, en virtud de que su validez depende por razón de jerarquía de las disposiciones declaradas inválidas, además de que estaban afectadas de los mismos vicios de inconstitucionalidad.
- Para no generar un vacío normativo en perjuicio de las personas servidoras públicas, se deberá aplicar directamente el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad determinado.
En una controversia constitucional diversa, La Corte validó el artículo 272 m, numeral 1, inciso cc), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, reformado mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E., publicado el 7 de agosto de 2021, en el cual se previó como atribución del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la entidad, la posibilidad de concertar y celebrar convenios de coordinación con las instancias que requiera, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
Lo anterior al considerar, entre otros aspectos, que no implica una invasión o afectación a la autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones del órgano electoral, pues en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dichos órganos, como parte del Sistema Nacional de Fiscalización, deben coadyuvar con otros entes de la misma naturaleza, en las tareas de fiscalización.
Controversia constitucional 114/2021, promovida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de esa entidad, reformada mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial local del 7 de agosto de 2021. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: María del Carmen Tinajero Sánchez, Eduardo Hawley Suárez y Luis Itzcóatl Escobedo Leal.
Controversia constitucional 116/2021, promovida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral de dicha entidad, reformada mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial local del 7 de agosto de 2021. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: María del Carmen Tinajero Sánchez y Eduardo Hawley Suárez.