La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó el proceso legislativo que dio origen al Decreto Legislativo LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E., mediante el cual se reformó el artículo 28, inciso 8) y se adicionó el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicado el 1° de julio de 2020, al considerar que la iniciativa aprobada por el Congreso local no era la misma que fue presentada y desechada por el Gobernador del Estado, por lo que no se vulneraron los numerales 76 de la Constitución Política del Chihuahua y 179 de la Ley Orgánica del Congreso Estatal.
En ese mismo asunto, la mayoría de los Ministros integrantes del Pleno validaron el artículo 28, inciso 8), fracciones I y II, de la citada ley electoral, en el cual se establecen los límites anuales que por financiamiento privado pueden recibir los partidos políticos locales, al considerar que las entidades federativas cuentan con libertad de configuración legislativa sobre ese aspecto, con la única limitante de que los recursos públicos deben prevalecer sobre los privados, aspecto que –se estimó– tampoco ocurría en la especie.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad 156/2020, promovida por el Partido del Trabajo, demandando la invalidez del Decreto Legislativo LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforma el artículo 28, inciso 8) y se adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como del artículo cuarto transitorio del Decreto Legislativo LXVI/RFLEY/0732/2020, ambos publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de julio de 2020.