La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la norma de la Ley Electoral de Tamaulipas que contemplaba la creación de oficinas municipales como parte del Instituto Electoral Local, sin establecer como mínimo sus atribuciones, al considerarla violatoria de los principios de legalidad y certeza.
Por otro lado, el Pleno validó en lo general la regulación del quórum y las votaciones en los Consejos General, Distritales y Municipales del referido Instituto, así como la relativa a estos últimos, por tratarse de ámbitos de libertad configurativa de las entidades federativas y no advertirse violación a algún principio en materia electoral.
Debe recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno invalidó diversas disposiciones de la citada Ley Electoral, referentes a coaliciones, retiro de propaganda, libertad de expresión y capacitación, e interpretó de conformidad con la Constitución normas relacionadas con la paridad de género y los requisitos de elegibilidad para acceder a cargos públicos.
Acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, promovidas por el Partido del Trabajo y MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, reformada mediante Decreto LXIV-106, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de junio de 2020.