La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión presencial del Tribunal Pleno, invalidó diversos preceptos contenidos en leyes de ingresos de municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021, que establecían derechos por el servicio de alumbrado público.

Lo anterior, al estimar que vulneraban el principio de legalidad tributaria, en tanto que delegaban a las autoridades administrativas el establecimiento de los elementos esenciales del derecho por el servicio de alumbrado público, a través de convenios con la Comisión Federal de Electricidad.

Por otro lado, el Pleno decidió reconocer la validez del artículo 26, fracciones I a VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, pues se advirtió que la cuota por el derecho del servicio de alumbrado público guarda un equilibrio razonable con el costo que para el municipio implica la prestación del servicio de alumbrado público, se distribuye por igual a los sujetos beneficiados del servicio de alumbrado público y se establece con claridad los parámetros a partir de los cuales se obtendrá la cuota correspondiente, por lo que se decidió que ese tributo era acorde a los principios justicia fiscal, previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Querétaro para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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