La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez de los artículos 365, 366, fracciones I a X, 367, 369, párrafo último, 370, párrafos primero, fracciones I a X, penúltimo y último, 372, fracciones IV a VII y párrafo último, 374, 375 y 376 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante el Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial Estatal el 24 de octubre de 2020.

Al respecto, la SCJN determinó que el Congreso Local invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General; por lo que, en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas, debe aplicarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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