La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación, en el cual los quejosos solicitaron que se revisara de forma extraordinaria el cumplimiento de una sentencia emitida por un Juez Federal en la cual se otorgó el amparo contra la inscripción registral de las escrituras públicas en las que consta la transformación de “Club Deportivo Guadalajara, Asociación Civil” para constituirse en “Club Deportivo Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable”, así como la constitución de la sociedad mercantil “Chivas de Corazón, Sociedad Anónima de Capital Variable”.
La Segunda Sala determinó que no era posible atender a esa solicitud de manera favorable, ya que, conforme a la ley, únicamente puede conocer de tales casos cuando los jueces y tribunales federales hayan determinado que el fallo de amparo no se encuentra debidamente cumplido por las autoridades responsables, y no en el supuesto contrario, como sucedió en el caso concreto.
Luego entonces, sólo tratándose de un fallo no cumplido, es que el Máximo Tribunal puede revisar el caso y, de confirmar el desacato, procederá a sancionar a las autoridades responsables destituyéndolas y consignándolas para su enjuiciamiento penal. Por esa razón, como en el presente asunto ya se había determinado que la sentencia de amparo sí fue cumplida por las autoridades respectivas, no existe competencia para que la Suprema Corte pueda pronunciarse al respecto.