- El precepto que prevé el retiro de la vía pública de vehículos que se asuman como chatarra respeta el principio de seguridad jurídica
- El artículo relativo al plazo para la declaración de abandono de vehículo también es acorde con dicho principio
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, validó el artículo 80 bis de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que regula el procedimiento para el retiro de la vía pública de los vehículos que se asuman como chatarra o abandonados.
Ello, al considerar que el precepto regula un acto de molestia y no de privación –pues solo restringe de manera provisional o preventiva un derecho, con objeto de proteger determinados bienes jurídicos–, que se rige por el artículo 16 de la Constitución Federal, en torno al principio de seguridad jurídica y no por lo dispuesto en el diverso 14 constitucional, que prevé como requisito el otorgamiento de audiencia previa.
Asimismo, validó el artículo 82 bis del mismo ordenamiento, en el cual se establece lo relativo a la declaración de abandono en favor del estado, de los vehículos que no sean reclamados al depósito vehicular, toda vez que aun cuando se trata de un acto de privación, es razonable, además de que las notificaciones que para el efecto se prevén generan certidumbre sobre su eficacia, con lo que también se respeta el principio de seguridad jurídica.
Acción de inconstitucionalidad 4/2020, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de los artículos 80 bis y 82 bis, de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de diciembre de 2019, mediante Decreto 138/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Juan Jaime González Varas y María Oswelia Kuri Murad.