El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones formuladas por el municipio de Medellín de Bravo, Veracruz, en contra de diversas disposiciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública de esa entidad federativa, publicada el 1º de marzo de 2021.

Al respecto, el Pleno validó los artículos 16, 17, 18, 94 y 95 de dicha ley, que regulan el otorgamiento de los fondos de ayuda, federales y estatales, para la seguridad pública de los municipios de esa entidad federativa.

Ello al considerar, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. No vulneran el principio constitucional de libre administración hacendaria municipal, previsto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General, pues los fondos que ahí se prevén no se encuentran sujetos a ese principio constitucional.
  2. Imponer condiciones en materia de informes y celebración de convenios, para el ejercicio de los fondos que la Federación y/o los Estados aportan en esta materia, no incide en el cumplimiento de la obligación constitucional de coordinación que rige el tema de la seguridad pública.
  3. Las normas reclamadas satisfacen los estándares de fundamentación y motivación.
  4. Los preceptos que establecen que las grabaciones de audio y video obtenidas por los policías municipales en el ejercicio de sus funciones, a través de dispositivos móviles personales o de los colocados en los vehículos oficiales, que no hayan sido solicitadas por autoridad competente o por alguna institución policial, deben ser destruidas después de siete días, no implican una violación a los derechos de debido proceso, a la seguridad jurídica, a la justicia pronta y/o a la legalidad, pues estas deberán previamente incorporarse en los informes policiales homologados y al Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública.

Controversia constitucional 47/2021, promovida por el municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública de esa entidad federativa, publicada en la Gaceta Oficial local de 1 de marzo de 2021.

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