En la sesión del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 14/2018, presentada bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En dicho asunto se denunció la contradicción de criterios en torno a la procedencia de la vía oral mercantil cuando el demandante funda sus pretensiones en documentos que, por disposición expresa de la ley, constituyen títulos ejecutivos. Sobre el tema, uno de los tribunales estimó que la vía oral sí era procedente, en tanto que el otro órgano jurisdiccional estimó que no, pues en tal caso, el actor debía ejercer la vía ejecutiva.
En la decisión adoptada, que coincide en lo sustancial con el criterio sostenido por el tribunal que afirmó la procedencia del juicio oral, se estimó que lo relevante era atender, en cada caso, a las pretensiones del actor y sólo después, a la naturaleza de los documentos exhibidos con su demanda. Se subrayó entonces que, si bien existe variedad de vías que regulan los juicios mercantiles, los actores tienen la potestad de elegir alguna de ellas, limitados a que dicha elección se ajuste a sus pretensiones.
En ese tenor, si la pretensión del actor es ejercer una acción personal, la circunstancia de que acompañe a su demanda un título de naturaleza ejecutiva no impide que el juicio se tramite en la vía oral, pues lo relevante es que su intención no es ejecutar el título desde luego, sino tramitar un juicio de cognición, en el que el juzgador resuelva sobre el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Por el contrario, si el actor pretende ejecutar el derecho consignado en un documento ejecutivo y en ese sentido formula su demanda, la vía oral será improcedente, toda vez que existe una vía especial para ejercer esa acción.