La Cámara de Diputados aprobó con 462 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, para que los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, puedan abrir cuentas bancarias.
Se modifica y adiciona el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito para establecer que las cuentas de depósito bancario de dinero (relativas a recibir depósitos: a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, y a plazo o con previo aviso), podrán ser abiertas a favor de personas menores de 18 años de edad, a través de sus representantes legales, en cuyo caso las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.
Señala que los adolescentes, a partir de los 15 años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero, y disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.
Indica que el Banco de México determinará por medio de disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas, que estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón. Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas.
Asimismo, las personas menores a 18 años no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas.
También se reforman los artículos 23, 430 y 635, del Código Civil Federal, con el objetivo de establecer que será sancionado el incumplimiento a lo que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en disposiciones de carácter general para regular los contratos de depósito señalados.
En los artículos transitorios se precisa que las instituciones de crédito que aperturen cuentas, se asegurarán que en los contratos se establezca la obligación de dar conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de la cuenta.
Además, las instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, cuyos recursos sean susceptibles de ser entregados en cuentas de depósito bancario de dinero, y entre los beneficiarios estén adolescentes a partir de 15 años cumplidos, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un informe con el listado de beneficiarios de forma trimestral.