A fin de brindar mayores y mejores herramientas judiciales especiales en materia de derechos de creadores de obras de arte, teatrales, literarias, musicales y otras, el Pleno aprobó reformas a los artículos 213 bis y 215 a la Ley Federal de Derecho de Autor.

El presidente de la Comisión de Cultura, senador Javier Lozano Alarcón, explicó que las modificaciones permiten otorgar medidas precautorias, ordenadas por el tribunal del poder judicial, para la protección de dichos derechos o, en su defecto, garantizar la reparación de los daños.

La acción de la autoridad se realizará a solicitud de los creadores, autores, compositores y titulares de derechos patrimoniales, o de las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen.

Lozano Alarcón señaló que las reformas legislativas dotan de equilibrio los privilegios de explotación de la obra por parte de su creador con respecto al interés público por disponer de su obra, además de que se da cumplimiento a los compromisos internacionales en la materia.

Precisó que en el artículo 213 Bis, se establece como medidas precautorias de violación de los derechos patrimoniales de autor: Suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas; embargo de los ingresos que se obtengan, antes o durante la representación, comunicación o ejecución públicas, y aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados.

Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil.

El dictamen se aprobó con 63 votos a favor, 11 en contra, y 23 abstenciones, y se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

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