Ordena el TEPJF
En sesión privada y por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo del año en curso.
Por otra, confirmar las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche y a MORENA eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente de la República, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE.
Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia en contra de la Gobernadora de Campeche y MORENA, por difundir el pasado trece de febrero en sus redes sociales, un documento titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, al considerarla propaganda gubernamental en periodo prohibido en favor del presidente de la República en el contexto del actual procedimiento de revocación de mandato.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por MC y ordenó retirar las publicaciones denunciadas. Inconforme con lo anterior, MORENA promovió un medio de impugnación y alegó, principalmente, que las publicaciones no son propaganda gubernamental, sino posicionamientos políticos que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada y los magistrados que votaron a favor consideraron que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable –como parte del estudio preliminar en sede cautelar o en el estudio de fondo–. Al respecto concluyeron que:
El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–.
Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
Las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida –desde un análisis preliminar–, puesto que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por esta Sala Superior, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados.
De esta forma, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación de mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento. (SUP-REP-96/2022)