México ocupa el octavo lugar mundial en el delito de robo de identidad, pero va en aumento día con día y esto nos obliga a legislar para frenar a los delincuentes que han hecho de este fenómeno un obstáculo para el crecimiento de los servicios financieros del país.

Por ello, la senadora morenista Lucía Trasviña Waldenrath propuso una iniciativa para tipificar el delito de usurpación de identidad en el Código Penal Federal, con el propósito de establecer un mecanismo de control de identidad de las personas que soliciten o adquieran un servicio financiero.

La propuesta, agregó, busca que las instituciones bancarias tomen todas las medidas necesarias a fin de comprobar la veracidad y legitimidad de las identificaciones que los clientes presenten para la contratación y uso de un producto o servicio financiero.

La promovente explicó que el delito referido ocurre cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio financiero en detrimento de sus finanzas.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), México ocupa el octavo lugar mundial en el delito de robo de identidad, además, va en aumento día con día.

Trasviña Waldenrath consideró necesario penalizar este tipo de actos, por lo que propone castigar con prisión de tres a nueve años y una multa de 300 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente al momento en que se cometa el acto delictivo.

Las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que, aprovechándose de sus funciones, tenga acceso a bases de datos que contengan este tipo de información, así como a los particulares responsables del tratamiento de datos personales, en términos de la ley en la materia.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 386 y 387 y se adiciona un artículo 386 Bis del Código Penal Federal; y se reforma el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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