En Morena se hacen “patos”

Con el objetivo de establecer las reglas que regulen el ejercicio del derecho político de la ciudadanía a derogar el mandato del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas presentó iniciativa para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Este ordenamiento tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar y votar en la revocación del mandato de la persona que sea electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

De esta manera, la legisladora busca cumplir con el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, que establece que el Congreso de la Unión debe expedir la ley reglamentaria en la materia.

La propuesta de Ley atribuye al Instituto Nacional Electoral (INE) la organización, desarrollo y cómputo de la votación sobre la revocación de mandato; la emisión de una convocatoria para participar y una amplia difusión del proceso. 

Claudia Ruiz Massieu propuso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga facultades para resolver los medios de impugnación que se presenten en esta materia, así como para realizar el cómputo final de la votación, una vez resueltas todas las controversias que se interpongan.

Sugirió que la revocación pueda solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.

La iniciativa fija los lineamientos que se llevarán a cabo para la verificación del apoyo ciudadano para emitir la convocatoria de la revocación de mandato, así como los parámetros que se regirán para la difusión del proceso, de los actos previos a la jornada de votación y del cómputo de los resultados.

Plantea que la revocación de mandato sólo proceda por mayoría absoluta o cuando la declaración de resultados que emita la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indique que la participación fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

El proyecto, que propone expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 Constitucional, fue turnada a las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.

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