Por Alejandro González

(dpl news) Las criptomonedas en México no son de curso legal, sin embargo, el gobierno federal ha propuesto que las operaciones con ellas sean sujetas a pagar impuestos. De acuerdo con la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), a pesar de que no existe legislación específica sobre criptomonedas, las transacciones podrían entrar en el régimen de enajenación de bienes, por lo que tendrían que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

“A consideración de Prodecon se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes (…) toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

“De conformidad con lo anterior, se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante, Ley del ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México”, argumenta la Prodecon.

Además, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente asegura que el quinto párrafo del artículo mencionado libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional respectivo, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a 227 mil 400 pesos; en consecuencia, en ese mismo orden de ideas se considera que también el contribuyente podrá gozar del beneficio que se prevé en el supuesto de ingresos por operaciones con criptomonedas.

Incluso, establece que se deben expedir comprobantes fiscales sobre la venta de criptomonedas, pues la legislación establece dicha obligación en todos los actos de enajenación de bienes.

“A criterio del Ombudsperson fiscal, la obligación de expedir el comprobante debe ser asumida por el contribuyente enajenante de las criptomonedas, conforme a lo dispuesto en lo previsto por los artículos 29 y 29-A del CFF con relación al artículo 126, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, debiendo emplear la clave del RFC genérica y considerando la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuente con el RFC del comprador”, señala la Prodecon.

Además, cuando el enajenante sea quien deba enterar el impuesto correspondiente, lo deberá hacer mediante la presentación de declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de que el adquirente sea una persona moral residente en territorio nacional, este podrá aplicar la retención correspondiente.

Si vendes criptomonedas, pagas impuestos

La Prodecon asegura que bajo todo el contexto anterior, cuando una persona vende criptomonedas y obtiene una ganancia, esta debe ser declarada ante el SAT y pagar los impuestos correspondientes, aun y cuando el dinero se mantenga dentro de la plataforma digital de intercambio de monedas virtuales y no haya transferido los recursos a su cuenta bancaria.

“Ciertamente, el desarrollo y adopción de las criptomonedas ha creado un enorme reto para las autoridades fiscales y financieras a nivel mundial, pues este tipo de instrumentos digitales también constituye nuevos métodos para realizar operaciones ilícitas, entre ellas el lavado de dinero, por lo que tal actividad es sujeta de atención específica por parte de las autoridades al ser una actividad vulnerable”, añadió la Prodecon.

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