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La Cámara de Diputados aprobó reformas a su Reglamento para establecer un Sistema de Evaluación del desempeño del trabajo legislativo, cuyos resultados deberán difundirse permanentemente en su sitio electrónico, y las conclusiones de las valoraciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.
El dictamen a la iniciativa, presentada por el diputado Edgar Romo García, adiciona el Capítulo VI denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados”, fue avalado con 358 votos a favor, dos en contra y una abstención, y se turnó al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, encargada de elaborar el dictamen, destaca la congruencia entre este Sistema de Evaluación y la apertura de espacios plurales y representativos, integrados por diputadas y diputados preocupados porque su quehacer sea sometido al escrutinio y aprobación de los ciudadanos, por lo que “se institucionaliza un sistema para generar un instrumento para evaluar y medir la labor legislativa”.
“Del Congreso de la Unión, la sociedad mexicana exige un trabajo legislativo profesional, eficiente y eficaz, con estricto apego al marco de legalidad aplicable”, afirma.
El dictamen precisa que la evaluación del desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los diputados, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás disposiciones aplicables.
El sistema se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa y sus decisiones se aprobarán por consenso.
El Consejo Coordinador se integrará por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien lo encabezará; por un representante de cada grupo parlamentario y de los diputados independientes; por el Secretario General y el Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como secretario técnico.
Asimismo, por los titulares de la Unidad de Transparencia, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, y hasta cinco representantes de instituciones de educación superior, de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, respectivamente, quienes serán asignados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes de las instituciones de educación superior, de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, los cuales tendrán una participación honorífica en el Consejo, por un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.
A excepción del presidente y del secretario técnico, los integrantes del Consejo podrán designar un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no puedan asistir.
Se podrá invitar a personas expertas en materia de evaluaciones y a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, así como a personal de instituciones públicas, educativas e investigación, de organismos internacionales y de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten de asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.
El Sistema de Evaluación se normará por los criterios que expida el Consejo Coordinador, los cuales se basarán en los principios rectores, el catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros, indicadores y método; los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las valoraciones, su difusión, y los medios de divulgación de los resultados; además, los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.
En los artículos transitorios, el dictamen establece que estas medidas tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF; la instalación del Consejo Coordinador deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de su aprobación, y emitirá los criterios para su instalación y funcionamiento en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la entrada en vigor.
El Capítulo VI denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados” está conformado por los artículos 284 Bis, 284 Ter, 284 Quáter, 284 Quinquies, 284 Sexies y 248 Septies, al Título Octavo “De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias” del Reglamento cameral.