Hechos ocurridos en la 4-T
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación por Violaciones Graves 38VG/2020 al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General Luis Crescencio Sandoval González, al Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, y al titular de la Fiscalía General de Chihuahua, César Augusto Peniche Espejel, por la transgresión de los derechos a la libertad, integridad, seguridad personal y seguridad jurídica, y al acceso a la justicia, de tres jóvenes, uno de ellos menor de edad, por la detención arbitraria, la retención ilegal y actos de tortura, así como por la violencia sexual y la violación al principio del interés superior de la niñez, en perjuicio del menor, y porque se violentó el derecho a la vida por la ejecución arbitraria de uno de ellos.
De acuerdo con la queja interpuesta por los padres del joven fallecido, el 26 de febrero de 2009, a las 23:45 horas, su hijo y otro menor de edad se encontraban frente a un negocio de comida, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando llegaron entre 45 y 50 soldados a bordo de 7 o 9 camionetas, preguntando por el menor y subiendo a ambos a la caja de una camioneta.
Ambas personas fueron trasladadas a instalaciones militares en donde fueron agredidas físicamente para hacerles contestar preguntas sobre un secuestro. El menor de edad precisó que lo golpearon entre varias personas con puñetazos, cachetadas, patadas en la espalda, en los glúteos y en los testículos; lo hincaron y metieron su cabeza “a una cubeta de agua” alrededor de 15 ocasiones y, posteriormente, un militar le colocó una bolsa de plástico transparente en el rostro, mientras era cuestionado sobre un secuestro. El muchacho manifestó que escuchó que también golpeaban a su amigo.
El niño declaró que, con motivo de la tortura, el joven fallecido relacionó a un tercer amigo, por lo que, junto con los militares, fueron a buscarlo para también ser trasladado a las instalaciones militares donde fue golpeado al contestar que desconocía los hechos que se le cuestionaban. El menor refirió que el 27 de febrero de ese año, los elementos militares escucharon en la televisión que la madre del último joven exigía la liberación de su hijo, por lo que decidieron ponerlo a disposición del Ministerio Público ese mismo día, en tanto que los otros fueron golpeados nuevamente por espacio de 20 a 25 minutos.
El menor de edad escuchó a su amigo “como si le costara trabajo respirar”; cinco minutos después “ya no habló” y uno de los militares dijo “este buey ya se murió”. Posteriormente, escuchó una detonación de arma de fuego y logró percatarse que su amigo “tenía el balazo en la frente y un poco de sangre que le escurría del lado derecho de su cara”, más tarde escuchó que sacaron el cuerpo.
En la madrugada del 28 de febrero de 2009, sacaron al menor de edad del cuarto para subirlo a la caja de un camión en donde lo dejaron solo y esposado. Después de cuatro horas, un soldado se le acercó, le colocó una pistola en la cabeza y abusó sexualmente de él, amenazándolo con matarlo si le decía a alguien lo que había sucedido. Días después lo dejaron en libertad en un terreno baldío a las afueras de la ciudad.
Durante la investigación, la Comisión Nacional acreditó que con el actuar de los elementos militares adscritos al 46/o Batallón de Infantería, quienes desempeñaban sus funciones en el cesado “Operativo Conjunto Chihuahua”, en Ciudad Juárez, se transgredieron los derechos a la libertad, integridad, seguridad personal y a la seguridad jurídica de los tres jóvenes por la detención arbitraria, la retención ilegal y los actos de tortura, así como por la violencia sexual y la violación al principio del interés superior de la niñez, en perjuicio del menor. Asimismo, se violentó el derecho a la vida por la ejecución arbitraria de una de las víctimas.
La CNDH consideró que tanto un agente del Ministerio Público Militar y los agentes del Ministerio Público Federal y de Chihuahua, violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de las víctimas, en virtud de que el agente del Ministerio Público de Chihuahua no informó oportunamente la coincidencia del perfil genético de una osamenta que correspondía al joven fallecido, con los datos genéticos proporcionados por la Representación Social Federal, pese a tener conocimiento de ello. En tanto que a los agentes del Ministerio Público Federal de igual forma se les atribuye la inadecuada procuración de justicia en la investigación de los delitos cometidos en contra de los agraviados.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al Secretario de la Defensa Nacional, entre otras cosas, girar instrucciones para reparar el daño ocasionado al menor y a las víctimas indirectas de los otros dos jóvenes, conforme a la Ley General de Víctimas, y realizar la inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional formule ante la FGR, a fin de que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de los elementos militares que participaron en los hechos; colaborar en el trámite y seguimiento de la queja que la CNDH promueva, en materia administrativa y de disciplina militar ante la instancia competente de la SEDENA, en contra de los elementos militares involucrados en los hechos, incluido MPM-Responsable, y para el caso de que la facultad de sanción por responsabilidades administrativas se encuentre prescrita, se instruya a quien corresponda, a efecto de que se incorpore copia de la Recomendación en el expediente laboral y personal de los elementos militares señalados como responsables.
También se solicitó coadyuvar en la investigación para la identificación de las personas que intervinieron en los hechos, quienes se encontraban adscritos al 46/o Batallón de Infantería al momento de los hechos, en relación con las agresiones infligidas a las tres víctimas, para el deslinde de las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, e impartir a personas servidoras públicas de la SEDENA cursos de capacitación en materia de respeto a los derechos humanos en un plazo de 3 meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación.
A la FGR se le pide, entre otras, continuar con la práctica de las diligencias que sean legal y materialmente necesarias para que los hechos acreditados en la presente Recomendación sean aportados a la AP-3 que dio inicio a la AP-5, a fin de que a la brevedad se determinen conforme a derecho; colaborar con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que promueva ante la instancia competente en la FGR, en contra de MP-Responsable por los hechos detallados en la presente Recomendación y que se incorpore copia de la Recomendación en el expediente laboral y personal de las personas servidoras públicas referidas.
A la Fiscalía General de Chihuahua, se le está recomendando colaborar con esta CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que promueva ante la instancia competente en la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por los hechos detallados en la presente Recomendación, y que se incorpore copia de la presente Recomendación en el expediente laboral y personal de la persona servidora pública señalada en el caso.
La Recomendación 38VG/2020, que ya fue debidamente notificada a los destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx