*Mejor protección para la seguridad social de la mujer

Vamos por una iniciativa que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar su protección a la seguridad social.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se coordinarán para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de incorporación a los sistemas de seguridad social a favor de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, para crear programas de seguridad social no contributivos que contemplen pensiones por orfandad y servicios de salud, como mínimo de protección.

Establece que, para garantizar el derecho a la seguridad social, deberán crear programas especiales que permitan incorporar a las niñas, niños y adolescentes que lo requieran a sistemas públicos no contributivos de seguridad social, considerando factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad.

En la exposición de motivos se menciona que la reforma obliga al Estado a diseñar mecanismos de apoyo económico o pensiones no contributivas a favor de niñas, niños y adolescentes, lo cual implicará que se considere una partida presupuestal anualmente dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin embargo, permite a las autoridades administrativas la libertad para identificar la población objetivo y los alcances que pueda tener, en función de las condiciones de vulnerabilidad.

El documento, turnado a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, refiere que, al 5 de marzo 2021, el coronavirus enfermó a más de dos millones 300 mil personas, de las cuales el 49 por ciento son mujeres; habrían muerto 209 mil 198 personas, de las cuales, 37 por ciento eran mujeres.

Además, la pandemia aumentó la violencia, la discriminación, el desempleo y la pobreza de género, lo que permite dimensionar el riesgo y condición de vulnerabilidad en el que pueden estar miles de menores de edad al perder a su madre independientemente del motivo por el cual haya ocurrido el deceso.

No sólo se trata de las mujeres que murieron por Covid-19 y que pudieron tener alguna condición de vulnerabilidad a la pobreza, sino que también nos permite identificar riesgos como la violencia u otro tipo de factores de riesgo que prevalece en la cotidianidad de las mujeres.

Además, muchas no cuentan con seguridad social, por lo que sus hijas e hijos no son considerados derechohabientes o beneficiarios para acceder a una pensión contributiva.

Por ello, es necesario visibilizar y atender esta situación como un problema público, por sus implicaciones de atención psicológica, médica, social y económicas debido a la vulnerabilidad y otros tipos de riesgos.

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