Al resolver un recurso de revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo a efecto de que el Registro Civil del Estado de Jalisco emita una nueva acta de nacimiento para modificar el nombre y sexo asentados en el acta originalmente expedido al quejoso.
La Sala consideró que en el Estado de Jalisco la ley no prevé un procedimiento específico de cambio de sexo y nombre en el acta de nacimiento; por ello, no puede limitar ni vaciar de contenido los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales. Como ha sostenido la Suprema Corte en otros precedentes, toda persona tiene el derecho de definir su propia identidad sexual y de género y, corresponde al Estado garantizar esta decisión, misma que se refleja en los distintos registros y, principalmente, en el acta de nacimiento.
Por tanto, ante el vacío de la ley de Jalisco para que toda persona pueda modificar su identidad sexual mediante la emisión de una nueva acta de nacimiento, la Sala determinó que la expedición de tal documento de identidad debe realizarse mediante un procedimiento de aclaración ante el Registro Civil y no necesariamente mediante el desahogo de un proceso judicial de rectificación.
Finalmente, la Sala aclaró que la expedición de una nueva acta de nacimiento no se traduce en que la historia pasada de la persona desaparezca a partir de ese momento, por lo que todos aquellos actos del individuo que hubiere realizado bajo su identidad anterior y que traen aparejados efectos jurídicos, siguen produciéndolos y le son exigibles.