La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad de votos, el proyecto de sentencia presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que ratificó la obligación de las Juntas laborales de juzgar con perspectiva de género los casos en los que una trabajadora asevere haber sido despedida con motivo de su embarazo y el patrón exhiba en su defensa la renuncia de aquélla, aun cuando no exista duda u objeción sobre la firma que calza dicho documento, teniendo en cuenta que es atribución de las Juntas dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas con relación a las pruebas aportadas por las partes.
Los integrantes de la Sala reiteraron que es fundamental reconocer que en la realidad, es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria al encontrarse en ese estado de gravidez, lo que se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir de su empleo, por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.
Con este criterio se busca contrarrestar la práctica común de firmar documentos en blanco que después son llenados con renuncias expresas por parte de las trabajadoras y exhibidas en juicio para justificar el despido o darle apariencia de legalidad.
Contradicción de tesis 318/2018. Ponente Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Sesión de 8 de mayo de 2019.