La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, al analizar la Constitución Política del Estado de Sonora, validó la parte del artículo que regula el procedimiento de designación de los comisionados del órgano local de transparencia, el cual estará conformado por tres comisionados que serán nombrados por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal, la cual podrá ser rechazada por el congreso del Estado.
Lo anterior al considerar que esta disposición no viola los principios generales previstos en el artículo sexto de la Constitución Federal, además de que las entidades federativas no están obligadas a reproducir el modelo federal para la configuración de dichos órganos.
Es de recordarse que en la sesión de ayer, en este mismo asunto, la SCJN invalidó los artículos que prorrogaban la duración del cargo de los comisionados del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cuando a la conclusión del encargo de siete años, aún no se hubiera designado a quien debiera sustituirlos.
Ello al considerar que esta disposición contravenía la Ley General de la materia, donde se establece que los consejeros de los órganos locales de transparencia durarán en sus cargos siete años.
Acción de inconstitucionalidad 74/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez del artículo 2, apartado A, fracción V, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial de esa entidad el 13 de agosto de 2018.