La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió su competencia para conocer de un asunto relacionado con el acceso a las técnicas de reproducción asistida, en particular la de vientre subrogado, a las mujeres que superan la edad de cuarenta años.
La importancia de este tema, radica en que podría implicar el análisis del contenido y alcance de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, en relación con los derechos reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la organización y desarrollo de la familia, así como de los principios de igualdad y no discriminación respecto de normas que excluyen a las mujeres ―por razón de edad― de la posibilidad de acceder a técnicas para la reproducción humana.
En el caso, una mujer infértil aduce que se le negó el ingreso a un programa de fertilización in vitro en la modalidad de maternidad gestante sustituta, en virtud de que el Código Civil de Tabasco establece que sólo les es posible acceder a ese programa, a mujeres de entre veinticinco y cuarenta años de edad; sin embargo, la solicitante al plantear su pretensión contaba con cuarenta y cinco.