La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, determinó que el juzgador penal tiene restringido tratar asuntos sujetos a proceso con cualquiera de las partes, sin que esté presente la otra.
Al resolver un amparo directo en revisión del cual derivaron dos tesis aisladas, la Sala advirtió que la fracción VI del apartado A del artículo 20 de la Constitución General establece una regla clara, la restricción para salvaguardar fundamentalmente los principios de contradicción e imparcialidad.
Dichos principios obligan a que el acusador y la defensa estén presentes en todas las diligencias judiciales para que la contienda se desarrolle en igualdad de condiciones para ambas partes, a fin de que la jueza o juez genere una opinión propia de los hechos sometidos a debate y sea tercero vigilante de las reglas procesales.
Además, la Sala estableció que si el juzgador o juzgadora infringiera ese mandato y llegara a reunirse con alguna de las partes sin que estuviera presente su contraparte, se violarían las leyes del procedimiento penal, en términos del artículo 173, apartado B, fracción VII, de la Ley de Amparo, lo que traería por consecuencia la reposición del procedimiento.